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lunes, 9 de septiembre de 2013

pedido de informes al poder ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con el contrato para adquisicion de material ferroviario a la Firma "CSR QINGDAO SIFANG CO. LTD.", dispuesta por la decision administrativa 584/2008 Y aprobado por el Decreto 1023/2001

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con el contrato para la adquisición de material ferroviario a la firma "CSR Qingdao Sifang Co.Ltd", dispuesta por la Decisión Administrativa Nro. 584/2008 y aprobado por el Decreto Nro. 1023/2001.
Dicho trámite recayó en el Expte. 6117-D-2013 del 02 de Septiembre del corriente año, siendo los firmantes de dicho proyecto de Resolución los siguientes Diputados Nacionales: Manuel Garrido (UCR - Buenos Aires); Juan Pedro Tunessi (UCR - Buenos Aires); Mario Raymundo Fiad (UCR - Jujuy); Olga Inés Brizuela y Doria de Cara (UCR - Jujuy); María Luisa Storani (UCR - Buenos Aires); Bernardo José Biella Calvet (UDESO - Salta); Ricardo Luis Alfónsín (UCR - Buenos Aires).


Fundamentos
Con fecha 20 de agosto de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Decisión Administrativa 584/2013 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó el contrato suscripto el 23 de mayo de 2013 entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y CSR QINGDAO SIFANG CO., LTD., empresa estatal de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, que tuvo por objeto el suministro de equipamiento ferroviario, repuestos, herramientas, documentación técnica, servicio técnico y capacitación técnica.
Tal como lo establece el artículo 24 del Decreto 1023/2001 es regla general, y requisito de validez de un contrato administrativo, que la selección del co-contratante para la ejecución de los mismos debe hacerse mediante licitación pública o concurso público, según corresponda (véase artículos 4 y 25 de la norma precitada).
Asimismo, esta regla va de la mano del principio supranacional de publicidad que exige el Art. III de la Convención Interamericana contra la Corrupción, principio que requiere para su plena concreción, publicación de la publicidad, del llamado, de la adjudicación y de su monto.
Por otro lado, el principio de publicidad de los actos de gobierno que conlleva el procedimiento licitatorio resultan imperativos constitucionales inherentes a la forma de gobierno republicana, al principio de soberanía del pueblo y derechos de información.
El contrato celebrado entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y CSR QINGDAO SIFANG CO., LTD., empresa estatal de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, que fuera aprobado mediante Decisión Administrativa 584/2013, tanto por su objeto como por los sujetos participantes, es un tipo de contrato que debería estar comprendido en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Art. 4, Inc. a).
Pese a ello, la ejecución de dicho contrato, que implicó la suma de USD 354.300.000, no quedó comprendida dentro las disposiciones contenidas en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el decreto 1023/2001.

Por la envergadura de los principios que fueron violentados al ejecutarse el contrato en cuestión por fuera de lo dispuesto en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, es que solicitamos se explique e informe por qué la ejecución del mismo no se realizó mediante los procedimientos de selección fijados por el artículo 25 del Decreto 1023/2001.


Fuente : Cronica Ferroviaria

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