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jueves, 24 de julio de 2008

A pagar por NO cuidar a los pasajeros

La empresa Transportes Metropolitanos General Roca fue condenada a pagarle una indemnización de 38.500 pesos a un pasajero que, en julio de 2004, fue asaltado y golpeado por diez jóvenes que subieron en la estación Hipólito Yrigoyen a una formación que se dirigía a Plaza Constitución. Rodrigo Mumbru, que hoy tiene 32 años y vive en Villa Gesell, como consecuencia del ataque sufrió una lesión grave en su rodilla izquierda y escoriaciones varias. Además, le robaron la billetera, las zapatillas y una bicicleta. La Justicia, en primera instancia, había fallado en contra del demandante por entender que se trataba de un hecho “imprevisible” ocasionado por “terceras personas” ajenas a la empresa. Ahora, la Cámara de Apelaciones en lo Civil revocó ese fallo por entender que “no puede hablarse con seriedad (…) de un caso fortuito”, porque la empresa “debe contar con personal propio o contratado para asegurar el cumplimiento de su obligación a los pasajeros”, en el sentido de transportarlos “sanos y salvos”. “Espero que este fallo siente jurisprudencia y pueda aplicarse en otros casos similares”, le dijo Mumbru a PáginaI12.
“Eran las cinco de la mañana del 12 de julio de 2004. Yo viajaba de Longchamps hacia Constitución. En Yrigoyen subieron diez jóvenes. Uno de ellos me pidió plata, yo me negué, y comenzaron a golpearme. Nadie salió en mi ayuda, al punto de que tuve que accionar el freno de mano del vagón para que se detuviera el tren. Recién entonces apareció la policía y logró detener a una de las personas que me golpearon.” Mumbru es profesor de educación física y de natación. En 2001, antes de la agresión sufrida, había cruzado a nado el Río de la Plata, uniendo las playas uruguayas de Colonia con las de Punta Lara.
Después de la agresión sufrida estuvo tres meses en reposo obligado y le quedó un trauma con los trenes: “No podía ni verlos y mucho menos viajar. Por eso me vine a vivir a Gesell”. Estuvo internado en el Hospital Argerich y luego en la Clínica Espora de Adrogué. Le diagnosticaron “lesiones graves” que le ocasionaron una discapacidad “del 12 por ciento”. Luego del robo y los golpes, los diez jóvenes, de entre 15 y 18 años, escaparon hacia los vagones delanteros. Cuando se detuvo el tren, la mayoría pudo huir. El único detenido fue Lucas Agustín Gómez, quien fue condenado a cinco años y diez meses de cárcel por “robo agravado por la comisión de lesiones graves”. Al iniciar la demanda, Mumbru pidió una indemnización de 124.630 pesos por entender que la empresa “no tomó las medidas necesarias que la seguridad del pasaje exigía (…), no cumpliendo con el deber de seguridad que recae sobre ella, con su obligación de transportar sano y salvo al pasajero hasta su destino”.
El juez de primera instancia rechazó el pedido de Mumbru por entender que los daños sufridos por el pasajero fueron “inevitables” y que la autoría le correspondió a “un tercero por quien la empresa no es civilmente responsable”, citando los términos del artículo 184 del Código de Comercio. En la apelación, los abogados de Mumbru argumentaron que “la habitualidad de este tipo de ataques” en la vía pública “hace que el hecho (ocurrido en el tren) deje de ser imprevisible, no debiendo utilizarse como causal eximente de responsabilidad”.
Los miembros de la Sala D de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Diego Sánchez, Ana María Brilla de Serrat y Miguel Angel Vilar, hicieron una lectura distinta del mismo artículo 184. Por eso concluyeron que “no cabe investigar si el transportista, o sus agentes, son culpables del hecho dañoso: basta que, durante el transporte, el pasajero haya sufrido algún daño”. En ese caso, “el transportista debe indemnizarlo, salvo que pruebe que el evento se produjo como consecuencia de un hecho de la víctima”. Los camaristas aseguraron que “el transportista asume, con respecto al pasajero, una obligación contractual, que es de resultado”.
Por esas razones, en este tipo de hechos, “no gravita una presunción de culpa” porque “la atribución de responsabilidad es totalmente ajena a ese elemento subjetivo desde que el solo hecho de resultar lesionado el pasajero durante el viaje significa incumplimiento de la obligación de resultado, consistente en llevarlo sano y salvo al lugar de destino”. Los jueces citaron un fallo anterior que dice: “Las empresas tendrán el deber de no aceptar en los trenes y estaciones, o expulsar de ellas, a las personas que por su estado molestasen al público, llevasen armas de fuego cargadas o no quieran sujetarse a los reglamentos”. Por lo expuesto, los integrantes de la sala D condenaron a Transportes Metropolitanos General Roca a pagar una indemnización que fue fijada en el monto de 38.500 pesos, inferior a los 124.630 reclamada por el demandante. “Creo que se hizo justicia. En su momento, durante los tres meses que estuve postrado, nadie de la empresa se acercó para saber cómo estaba”, aseguró Mumbru.(Fuente. Página 12).

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