Se encuentra
en la Comisión
de Transporte de la
Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución
solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas
con el contrato para la adquisición de material ferroviario a la firma
"CSR Qingdao Sifang Co.Ltd", dispuesta por la Decisión Administrativa
Nro. 584/2008 y aprobado por el Decreto Nro. 1023/2001.
Dicho trámite
recayó en el Expte. 6117-D-2013 del 02 de Septiembre del corriente año, siendo
los firmantes de dicho proyecto de Resolución los siguientes Diputados
Nacionales: Manuel Garrido (UCR - Buenos Aires); Juan Pedro Tunessi (UCR -
Buenos Aires); Mario Raymundo Fiad (UCR - Jujuy); Olga Inés Brizuela y Doria de
Cara (UCR - Jujuy); María Luisa Storani (UCR - Buenos Aires); Bernardo José
Biella Calvet (UDESO - Salta); Ricardo Luis Alfónsín (UCR - Buenos Aires).
Fundamentos
Con fecha 20
de agosto de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina
la Decisión
Administrativa 584/2013 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, mediante la cual se aprobó el contrato suscripto el 23 de mayo de
2013 entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y CSR QINGDAO SIFANG CO.,
LTD., empresa estatal de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, que tuvo por objeto el
suministro de equipamiento ferroviario, repuestos, herramientas, documentación
técnica, servicio técnico y capacitación técnica.
Tal como lo
establece el artículo 24 del Decreto 1023/2001 es regla general, y requisito de
validez de un contrato administrativo, que la selección del co-contratante para
la ejecución de los mismos debe hacerse mediante licitación pública o concurso
público, según corresponda (véase artículos 4 y 25 de la norma precitada).
Asimismo,
esta regla va de la mano del principio supranacional de publicidad que exige el
Art. III de la
Convención Interamericana contra la Corrupción, principio
que requiere para su plena concreción, publicación de la publicidad, del
llamado, de la adjudicación y de su monto.
Por otro lado,
el principio de publicidad de los actos de gobierno que conlleva el
procedimiento licitatorio resultan imperativos constitucionales inherentes a la
forma de gobierno republicana, al principio de soberanía del pueblo y derechos
de información.
El contrato
celebrado entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y CSR QINGDAO SIFANG
CO., LTD., empresa estatal de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, que fuera aprobado
mediante Decisión Administrativa 584/2013, tanto por su objeto como por los
sujetos participantes, es un tipo de contrato que debería estar comprendido en
el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
(Art. 4, Inc. a).
Pese a ello,
la ejecución de dicho contrato, que implicó la suma de USD 354.300.000, no
quedó comprendida dentro las disposiciones contenidas en el Régimen de
Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el decreto 1023/2001.
Por la envergadura de los principios que fueron violentados al ejecutarse el contrato en cuestión por fuera de lo dispuesto en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, es que solicitamos se explique e informe por qué la ejecución del mismo no se realizó mediante los procedimientos de selección fijados por el artículo 25 del Decreto 1023/2001.
Fuente : Cronica Ferroviaria
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