viernes, 17 de junio de 2016

Ringuelet: la Justicia falló a favor de una vecina por los daños de la electrificación del Roca

La Cámara Federal platense ordenó al Estado Nacional el control y seguimiento de las obras para el escurrimiento del agua.

La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó un fallo de primera instancia y le dio la razón a Sandra Gabriela Nieva, una vecina de Ringuelet que había interpuesto una

medida cautelar por los daños que le ocasionaba a su modo de vida como consecuencia de la electrificación del Ferrocarril Roca.

En diciembre de 2015, Nieva había presentado un amparo ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de La Plata contra el Estado Nacional, Ministerio del Interior y Transporte, en el

cual denunciaba que el tendido eléctrico del tren afectaba su propiedad propiedad inmueble y la restricción a su derecho a gozar de la misma “sin perturbaciones arbitrarias e injustificadas y
a vivir dignamente”.

La demanda hacía referencia a la obra conocida como “Viaducto Ringuelet”, tendiente a acondicionar el puente que atraviesa el arroyo “Del Gato”, en el marco de la electrificación del Ferrocarril Roca, ramal Constitución-La Plata.

La mujer explicó que su casa se encuentra lindera al terraplén y detalló los padecimientos sufridos y las consecuentes tratativas efectuadas desde marzo de 2015, para que se atienda a

su situación y se realicen los controles correspondientes y las acciones necesarias para el correcto drenaje hídrico y la seguridad de las propiedades ante el tránsito de las unidades.

En ese marco solicitó que se dicte una medida cautelar que disponga la suspensión de las obras de electrificación del ramal y la suspensión de tránsito de cualquier unidad ferroviaria de

carga “hasta tanto se ejecuten las obras de canalización de aguas que escurren del terraplén y se garantice la seguridad hídrica y contra accidentes para los vecinos”. La medida fue denegada por el juez de primera instancia, quien, en su sentencia, resolvió no hacer lugar a la acción de amparo.

A raíz de ello, Sandra Nieva apeló el fallo. Para los camaristas el magistrado no tuvo en cuenta la prueba producida por la demandante además de los daños ocasionados tanto a la mujer como a su vivienda, y que la misma lo que busca es que “se realicen las obras necesarias para el debido escurrimiento de las aguas que surgen por el terraplén, de manera de no sufrir daños
en su propiedad ni afectar la seguridad de los vecinos”.

“Corresponde hacer lugar parcialmente a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenar al Estado Nacional el debido control y seguimiento de las obras necesarias para el escurrimiento

de las aguas en la zona de construcción del viaducto Ringuelet, hasta su completa finalización, debiendo controlar su ejecución, así como el estado del terraplén y del muro de contención

del terraplén, su altura y la no existencia de fisuras”, señala el fallo, que revoca la resolución de primera instancia.




Fuente : Dario HOY

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