La Cámara del Trabajo de Bariloche hizo lugar a una demanda que había presentado un empleado que fue despedido por la empresa. Los jueces resolvieron que la firma deberá pagar casi 70.000 pesos de indemnización.
La Cámara del Trabajo de esta ciudad hizo lugar a una demanda que había promovido un empleado contra Tren Patagónico SA porque fue despedido. Los jueces Juan Lagomarsino, Ariel Asuad y el subrogante Gregor Joos condenaron a la empresa a pagar 69.401 pesos, entre capital e intereses, al demandante.
La demanda se inició en marzo del año pasado y la sentencia se publicó ayer en la página web del Poder Judicial de la provincia. Lagomarsino sostuvo en su voto, al que adhirieron Asuad y Joos, que el empleado despedido sostuvo en la demanda contra Tren Patagónico SA que ingresó a trabajar en agosto de 1997 como ayudante de taller de ferrocarril, pero fue registrado el 1 de febrero de 2000.
Afirmó que fue despedido sin invocación de causa el 31 de octubre de 2007 como consecuencia de una persecución laboral desplegada por el coordinador del taller mecánico. Señaló que la indemnización que le pagaron no respetó la verdadera antigüedad, ni la mejor remuneración normal y habitual.
Por su parte, Tren Patagónico SA contestó la demanda y negó los hechos que fundamentan la pretensión del demandante.
Lagomarsino sostuvo que en base a los testimonios de empleados de la empresa quedó acreditado que el demandante se desempeñó como ayudante de taller desde agosto de 1997.
El juez indicó que “los recibos acreditan que su mejor remuneración fue la de 2.271 pesos correspondiente al mes de julio de 2007”, mientras que “surge que la indemnización por antigüedad fue abonada en base a una remuneración de 1.038 pesos, excluyendo de su cálculo viáticos y horas extras que figuran también en los demás recibos referidos”.
Denuncia
El juez recordó que el empleado despedido denunció en sede policial el día 6 de enero de 2007, un incidente que tuvo con el coordinador del taller mecánico. El demandante afirmó en la exposición policial que su superior “se presentó discutiendo sobre quien debía cubrir el auxilio, agarró su mameluco que estaba en una bolsa sobre la locomotora y lo tiró afuera, para luego atacarlo de atrás, tomándolo del cuello y torciéndole el brazo, agrediéndolo verbalmente y diciéndole que lo iba a hacer echar”.
Lagomarsino indicó que un memorandum da cuenta que el empleado agredido solicitó inmediatamente la intervención de las autoridades de la empresa. Añadió que la Jefa de estación brindó explicaciones de porqué suscribió la nota en la que se afirmó que el coordinador del taller mecánico se comportaba de forma compulsiva y agresiva. Otros dos empleados denunciaron intentos de agresión por parte del coordinador del taller contra trabajadores del sector.
Lagomarsino sostuvo que “la empresa respondió disponiendo la intervención de la estación y ordenando la realización de un sumario”. Apuntó que “seguidamente los trabajadores solicitaron la intervención de la Secretaría de Trabajo, mediante nota del 30 de abril del 2007, reclamando que se restituya a la Jefa de Estación bajo apercibimiento de retención de servicios”.
Intervención
El juez consideró que “frente al reclamo del demandante, y los demás empleados de la estación Bariloche, pretendiendo que las autoridades de Tren Patagónico ejerzan su potestad disciplinaria para encarrilar la conducta” del coordinador de taller, “éstas dispusieron primero la intervención de la estación, poniendo en crisis de este modo la autoridad de la Jefa que había firmado la nota junto con los demás empleados, y después un sumario cuyas conclusiones no han presentado en la causa”. Aunque afirmó que “sabemos por la declaración” de un empleado que “en nada se encontró reprochable la conducta” del demandante.
“Ahora bien, agotado el sumario, sin ningúna otra explicación brindada ni antes, ni después, la empresa decidió el despido del empleado que denunció” al coordinador.
“Ha tenido oportunidad de expedirse este tribunal sobre casos similares estableciendo la siguiente doctrina: Si el despido es decidido después que el trabajador reclama su derecho, y se decide sin motivo válido, razonable, debe presumirse que el reclamo es la causa eficiente del despido”.
“El empleador posee la potestad de despedir sin invocación de causa por motivaciones lícitas como son, por ejemplo, la reorganización de la empresa, y pagará la indemnización por ruptura del contrato prevista en la ley de contrato de trabajo, pero si lo hace con fines antijurídicos como es acallar los reclamos legítimos de sus empleados, debe reparar el daño moral causado”, destacó Lagomarsino. Por eso, la Cámara condenó a la empresa a pagar 48.165,33 en concepto de capital, más 21.236,09 de intereses.
Fuente: El Ciudadano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario