Roca.- El gobierno municipal respondió a la postura del Consejo de Ecología y Medio Ambiente de la provincia (Codema) en torno a la manipulación de yeso en bruto en el barrio J J Gomez. Sostuvieron entre otras críticas que existe desconocimiento de normas jurídicas en torno a la competencia de una u otra jurisdicción sobre el asunto, y de “obrar en forma malintencionada”.
Se señaló que “en la nota que remitiera el titular del CODEMA al Intendente en fecha 04.11.2008 y que ingresara en fecha 11.11.2008 se sostiene que el Codema es quien tiene la competencia para emitir la autorización ambiental en los términos de la ley M 3266”.
Asimismo, se peticiona al Municipio de General Roca que, en ejercicio del Poder de Policía local, arbitre los medios para ejecutar una disposición de suspensión de actividades desarrolladas en la localidad de J.J. Gómez - emitida por el CODEMA - dirigida a la firma Ferrosur Roca SA”.
Desde el municipio se destacó que “esta notificación evidencia un grosero desconocimiento del orden jurídico, además de resultar contradictoria: la comunicación en análisis soslaya el espíritu de la Ley 3266 la que erige en autoridad de aplicación de la misma a los Municipios que no hubieren delegado tal función -tal el caso de la Municipalidad de General Roca- (art. 22).
Lo expuesto es sin perjuicio de la flagrante inconstitucionalidad del Decreto Nº 663/03 el que, a los ojos de cualquier operador jurídico razonable, evidencia un exceso de reglamentarismo vedado a las competencias del Gobernador”.
Calificaron a la postura del Codema como “contradictoria” ya que “reconoce la autonomía municipal al solicitar al Municipio poner en ejercicio el Poder de Policía local, para luego volver sobre el concepto pidiéndole que ejecute una decisión del CODEMA, organismo descentralizado al que el Municipio no se vincula por el principio de jerarquía imperante en la administración publica”.
“La comunicación evidencia un propósito distinto al que pretende tutelar. Esta situación implica que se deba suponer que el titular del CODEMA además de obrar ignorando el marco jurídico vigente actúa en forma malintencionada” se señaló desde el municipio de Roca.
Acciones
Desde la comuna se mencionaron los pasos dados hasta ahora en torno al asunto:
· Día 11/10/08, un vecino de barrio J. J. Gómez denuncia verbalmente a la Directora de Medio Ambiente que en la semana entrante se incrementaría la carga y descarga de yeso sito en la Estación a carga de la empresa Ferrosur.
· Día 14/10/08, se realiza inspección en el lugar mencionado anteriormente y se constata la descarga sin autorización y se suspenden las actividades hasta tanto la empresa comience con los trámites administrativos correspondientes para la obtención del certificado ambiental y permisos correspondientes. Las actas N º 1348 y 1349 que constatan lo mencionado anteriormente, son elevadas al Juzgado Municipal de Faltas, el cual establece causas N º - 1- 2008 - 8978 y 1 – 2008 – 8979 respectivamente.
· Día 22/10/08, se presenta nota expediente Nº 242.058/08, en el cual la empresa Ferrosur Roca informa las mejoras ha implementar para mitigar la polución en sectores aledaños, previo al reinicio de actividades:
Primera Etapa
1. Construcción y colocación de malla tipo media sombra en U en una altura de 3,5 mts creando una barrera visual y de retención del polvo en todo el predio de acopio y carga de yeso, ubicada por detás de la cortina de árboles existente.
2. Riego del predio con camión regador y localizado en forma manual sobre los acopios.
3. Suspensión de actividades los días de fuertes vientos.
4. Medición de la calidad de aire previo al inicio de las actividades.
Segunda Etapa
5 . Estudio de Impacto Ambiental (EIA) fecha estimada de entrega 10/11/08
6 . Medidas de mitigación con indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental (fecha estimada 15/11/08)
7 . Renovación de árboles de la cortina verde.
8. Nueva medición de calidad del aire para corroborar efectividad de las medidas de mitigación.
· El día 23/10/08, reunión con vecinos de J. J. Gómez para explicar las medidas de mitigación que realizaria la empresa y las acciones llevadas a cabo por el Minicipio (Acta por escribano público N º 57)
· El día 28/10/08, se extiende Certificado de Aptitud Ambiental Provisorio supeditado a :
· Estudios y monitoreos de polución ambiental
· Presentación del EIA para análisis y evaluación técnica (30 días a partir de la fecha).
· Inspecciones y relevamientos.
· El día 29/10/08, personal de Medio Ambiente realiza inspección mediante Acta N º 129, donde se constata que se estaban implementando correctamente las medidas de mitigación provisorias y realizando mediciones de polución
· 6/11/08, personal de Medio Ambiente realiza inspección mediante Acta Nº 130, donde se constata que se estaban implementando correctamente las medidas de mitigación provisorias.
· 7/11/08, la empresa Ferrosur entrega informe de EIA y Estudio de Polución y calidad de Aire, estando este último a la espera de los resultados finales por parte de la Universidad Nacinal del Comahue sede Zapala.
11/11/08, la Dirección de Medio Ambiente mediante nota N º 513, notifica a Ferrosur sobre modificaciones y ampliaciones que deberá realizar al EIA presentado. Allí se deja sentado que el no cumplimiento de lo expresado en la misma será motivo de suspensión inmediata de las actividades y sanciones administrativas y legales correspondientes.
Informacion :Roca digital
Se señaló que “en la nota que remitiera el titular del CODEMA al Intendente en fecha 04.11.2008 y que ingresara en fecha 11.11.2008 se sostiene que el Codema es quien tiene la competencia para emitir la autorización ambiental en los términos de la ley M 3266”.
Asimismo, se peticiona al Municipio de General Roca que, en ejercicio del Poder de Policía local, arbitre los medios para ejecutar una disposición de suspensión de actividades desarrolladas en la localidad de J.J. Gómez - emitida por el CODEMA - dirigida a la firma Ferrosur Roca SA”.
Desde el municipio se destacó que “esta notificación evidencia un grosero desconocimiento del orden jurídico, además de resultar contradictoria: la comunicación en análisis soslaya el espíritu de la Ley 3266 la que erige en autoridad de aplicación de la misma a los Municipios que no hubieren delegado tal función -tal el caso de la Municipalidad de General Roca- (art. 22).
Lo expuesto es sin perjuicio de la flagrante inconstitucionalidad del Decreto Nº 663/03 el que, a los ojos de cualquier operador jurídico razonable, evidencia un exceso de reglamentarismo vedado a las competencias del Gobernador”.
Calificaron a la postura del Codema como “contradictoria” ya que “reconoce la autonomía municipal al solicitar al Municipio poner en ejercicio el Poder de Policía local, para luego volver sobre el concepto pidiéndole que ejecute una decisión del CODEMA, organismo descentralizado al que el Municipio no se vincula por el principio de jerarquía imperante en la administración publica”.
“La comunicación evidencia un propósito distinto al que pretende tutelar. Esta situación implica que se deba suponer que el titular del CODEMA además de obrar ignorando el marco jurídico vigente actúa en forma malintencionada” se señaló desde el municipio de Roca.
Acciones
Desde la comuna se mencionaron los pasos dados hasta ahora en torno al asunto:
· Día 11/10/08, un vecino de barrio J. J. Gómez denuncia verbalmente a la Directora de Medio Ambiente que en la semana entrante se incrementaría la carga y descarga de yeso sito en la Estación a carga de la empresa Ferrosur.
· Día 14/10/08, se realiza inspección en el lugar mencionado anteriormente y se constata la descarga sin autorización y se suspenden las actividades hasta tanto la empresa comience con los trámites administrativos correspondientes para la obtención del certificado ambiental y permisos correspondientes. Las actas N º 1348 y 1349 que constatan lo mencionado anteriormente, son elevadas al Juzgado Municipal de Faltas, el cual establece causas N º - 1- 2008 - 8978 y 1 – 2008 – 8979 respectivamente.
· Día 22/10/08, se presenta nota expediente Nº 242.058/08, en el cual la empresa Ferrosur Roca informa las mejoras ha implementar para mitigar la polución en sectores aledaños, previo al reinicio de actividades:
Primera Etapa
1. Construcción y colocación de malla tipo media sombra en U en una altura de 3,5 mts creando una barrera visual y de retención del polvo en todo el predio de acopio y carga de yeso, ubicada por detás de la cortina de árboles existente.
2. Riego del predio con camión regador y localizado en forma manual sobre los acopios.
3. Suspensión de actividades los días de fuertes vientos.
4. Medición de la calidad de aire previo al inicio de las actividades.
Segunda Etapa
5 . Estudio de Impacto Ambiental (EIA) fecha estimada de entrega 10/11/08
6 . Medidas de mitigación con indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental (fecha estimada 15/11/08)
7 . Renovación de árboles de la cortina verde.
8. Nueva medición de calidad del aire para corroborar efectividad de las medidas de mitigación.
· El día 23/10/08, reunión con vecinos de J. J. Gómez para explicar las medidas de mitigación que realizaria la empresa y las acciones llevadas a cabo por el Minicipio (Acta por escribano público N º 57)
· El día 28/10/08, se extiende Certificado de Aptitud Ambiental Provisorio supeditado a :
· Estudios y monitoreos de polución ambiental
· Presentación del EIA para análisis y evaluación técnica (30 días a partir de la fecha).
· Inspecciones y relevamientos.
· El día 29/10/08, personal de Medio Ambiente realiza inspección mediante Acta N º 129, donde se constata que se estaban implementando correctamente las medidas de mitigación provisorias y realizando mediciones de polución
· 6/11/08, personal de Medio Ambiente realiza inspección mediante Acta Nº 130, donde se constata que se estaban implementando correctamente las medidas de mitigación provisorias.
· 7/11/08, la empresa Ferrosur entrega informe de EIA y Estudio de Polución y calidad de Aire, estando este último a la espera de los resultados finales por parte de la Universidad Nacinal del Comahue sede Zapala.
11/11/08, la Dirección de Medio Ambiente mediante nota N º 513, notifica a Ferrosur sobre modificaciones y ampliaciones que deberá realizar al EIA presentado. Allí se deja sentado que el no cumplimiento de lo expresado en la misma será motivo de suspensión inmediata de las actividades y sanciones administrativas y legales correspondientes.
Informacion :Roca digital
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